VISA DE TURISTA O DE PLACER: B-2

Los extranjeros que desean visitar los Estados Unidos por placer o turismo, normalmente son elegibles para recibir una visa de turismo B-2. La visa de turismo B-2 es necesaria para ciudadanos de los países que no están incluidos en el Programa de Visa Waiver. Los ciudadanos de países incluidos en el Programa de Visa Waiver también pueden obtener la visa B-2 si planean permanecer en los Estados Unidos por más de 90 días o cambiar su estatus a otra categoría inmigratoria después de haber entrado al país. Las Personas admitidas en los Estados Unidos con una visa de turismo B-2 no tienen permiso de trabajar o recibir pagos mientras estén en los Estados Unidos. Esta visa le permite entrar a los Estados Unidos por seis meses o menos para viajar por placer u obtener tratamiento médico.


  •  Usted está interesado solamente en visitar / actividades relacionadas con el turismo o con tratamiento médico.
  • Usted está planeando quedarse en los Estados Unidos por un periodo limitado de tiempo.
  • Usted tiene suficientes recursos financieros para mantenerse durante su estadía.
  • Usted tiene residencia fuera de los Estados Unidos y volverá a su país después de su estadía en los Estados Unidos.
  • Usted se puede quedar hasta seis meses. Después de seis meses, usted puede solicitar una extensión de estadía, generalmente por otros seis meses.
  • Si usted está exento como ciudadano de un país bajo el programa de Omisión de Visa, usted puede quedarse hasta 90 días sin una visa
¿Como la Solicito?


  • En muchos países usted puede presentar su solicitud inmediatamente en el consulado o Embajada Americana mientras que en otros países usted necesita hacer una cita.
  • Usted irá al consulado/embajada americana de su país y llenará los formularios opcionales del tipo "DS".
  • Si usted no puede mantenerse a sí mismo mientras está en los Estados Unidos, usted tendrá que probarle al USCIS que alguien en los Estados Unidos puede proporcionaler mantenimiento. Esta persona tendrá que llenar una formulario específico (I-134) Declaración Jurada de Apoyo.
    Usted también tendrá que presentar un pasaporte válido, fotografías y otros documentos que prueben su intención de regresar a su país.
  • Se le puede requerir que tenga una entrevista en el consulado.
  • Si usted va a ser acompañado por familiares, una solicitud separada de visa será necesaria para cada uno.
  • Si es aprobada, usted recibirá su visa. Si es rechazada, puede presentar evidencia adicional. Si este no es el caso, no existe un proceso apelación formal para este tipo de visa.

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